Puzle Hipoteca

La llegada del nuevo año 2018 ha traído consigo nuevas legislaciones y es por eso que en éste artículo vamos a hablar del borrador de una de esas nuevas normas legales que afectan a la mayoría de nosotros. Se trata de nada más y nada menos de la aplicación de la Directiva Hipotecaria Comunitaria, que intenta igualar las condiciones hipotecarias entre los distintos países europeos. El día 3 de noviembre del 2017, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario para cumplir con la norma europea. En un posterior artículo ampliaremos la información referente a ésta legislación

 Pero ¿cuáles son los cambios y cómo nos afectan como consumidores?

Ese es el objetivo de éste texto, anunciar y explicar dichos cambios que nos afecta a todos aquellos que tenemos una hipoteca o tenemos pensado adquirir una vivienda con la ayuda financiera de estos créditos inmobiliarios.

Primero, el objetivo de la Directiva Europea es terminar con las prácticas abusivas que bien sabemos que se han aplicado (o se aplican) a la hora de contratar un crédito inmobiliario. Tan solo cabe nombrar dos palabras «cláusula suelo» para que nuestros terrores más profundos afloren. Pero hay otros casos, como es la vinculación obligatoria de otros productos financieros (seguros, planes de pensiones, fondos, etc.) que siendo también prácticas abusivas, no han sido percibidos de igual forma que la cláusula suelo.

Otro aspecto que se pretende mejorar es la transparencia. Se pretende acabar con el «firme aquí» sin tener conocimiento de lo que se firma o que existan cláusulas perjudiciales para el consumidor escondidas entre el montón de hojas de las que se compone un contrato de crédito hipotecario y en letra superreducida. Para ello, la ley obliga a que el cliente hipotecado sea informado durante los 7 días previos a la firma del contrato y por parte de un notario, de cualquier cláusula que sea abusiva o poco clara y que perjudica potencialmente los intereses del cliente.

Y, además, también se pretende reducir los gastos asociados al cambio de condiciones de la hipoteca como, por ejemplo, pasar una hipoteca referenciada al tipo variable (EURIBOR en la mayoría de los casos) a una hipoteca referenciada a un tipo fijo «acordado» entre el cliente y el banco. Este cambio de tipo de interés de la hipoteca no supondrá comisión alguna a partir del tercer año, además que se rebajaran los aranceles y los gastos de notaría por realizar el cambio. Añadir también que en caso de tener el préstamo hipotecario a tipo variable, la comisión por cancelación anticipada, es decir, pagar antes de tiempo todo o parte del capital de la hipoteca que debemos (amortizar hipoteca), será del 0% si la hipoteca tiene una antigüedad de al menos 5 años.

¿Y sí ya tengo una hipoteca pero tengo problemas para pagar las cuotas mensuales? ¿podría perder mi casa?

Hasta ahora, el banco podía ejecutar la hipoteca si el cliente dejaba de pagar 3 mensualidades, un periodo muy corto para mucha gente. Imaginemos a un autónomo con unos ingresos justos y durante los meses de verano no puede ingresar tanto como el resto del año por tener menos ventas. Un gran problema. Con la nueva Ley hipotecaria, el hipotecado deberá de impagar nueve meses (o el 2% del capital concedido) durante la primera mitad de vida del préstamo, para que el banco pueda ejercer la ejecución del préstamo hipotecario  y obtener la vivienda como dación en pago.

Pero aún hay más y lo comentaremos próximamente en otro artículo sobre la nueva Ley Hipotecaria.

Recordad que agradezco cualquier comentario, sobre todo si aporta más información que ayude a los lectores.

Jaume Albors Giménez

Asesor financiero independiente

Referencias: https://goo.gl/RvnYQs  https://goo.gl/cVdHdK

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