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ACTUALIZACIÓN: El pasado jueves, la Comisión Europea decidió conceder una prórroga a la aplicación de la normativa SEPA de 6 meses, hasta el 1 de agosto. Esta prórroga se ve necesaria ya que, en caso de aplicar el plazo original del 1 de febrero, existe el riesgo de haber problemas de bloqueo de pagos para consumidores y empresas  debido a los retrasos en la migración a SEPA. (Fuente: www.europapress.es)

Como en otros muchos casos, en España somos dados a hacer las cosas a última hora y la difusión de la normativa SEPA entre la población, no es la excepción. Viendo que dentro de menos de un mes entrará en vigor dicha normativa europea en nuestro país, desde noviembre diferentes asociaciones y entidades financieras están realizando charlas para dar a conocer los detalles de la SEPA (Single Euro Payments Area), es decir, el mercado único de pagos en euros.

A partir del 31 de octubre del 2016, solamente existirá la SEPA como forma de transacción en los países de la UE adheridos a la zona SEPA. Porque, al contrario que se pueda pensar, no solamente esta normativa afecta a los países que han adoptado el euro como moneda oficial. Aquellos países pertenecientes a la Unión Europea y que no tengan como moneda el Euro, también permitirán las transferencias en euros, además de Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Mónaco. Para los países sin euro, la fecha límite de migración es el 31/10/2016

La SEPA se crea para facilitar la transacción transfronteriza entre empresas de la UE y, por tanto, será más beneficiosa para aquellas empresas con carácter internacional. Entre las principales ventajas, destacan:

–           Mayor eficiencia, ya que se podrán centralizar los pagos y cobros transfronterizos. No será necesario tener una cuenta en cada país que nos facilite los pagos y cobros a clientes/proveedores de dicho país. Con tener una cuenta en un banco dentro de la zona SEPA, será suficiente.

–          Mayor control y gestión de riesgos, al poder tener todas las transacciones en una misma cuenta.

–          Estandarización de los formatos de pago e interfaces bancarias. Evitando posibles sorpresas por diferentes normas de los países.

–          Optimización y estandarización de procesos internos.

–          Mejora en la consulta y disponibilidad de efectivo (en caso de una reducción/centralización de cuentas bancarias).

–          Disminución de las diferencias en las comisiones bancarias en Europa y reducción de comisiones en mercados con precios más elevados. Se deberá cobrar lo mismo por una transferencia a cualquier parte de España o a otro país de la zona SEPA, manteniendo el mismo importe de la trasferencia.

«A partir del 31 de octubre del 2016, solamente existirá la SEPA como forma de transacción en los países de la UE adheridos a la zona SEPA»

Aquellas empresas sin carácter internacional también se ven afectadas, ya que el IBAN (Número de Cuenta Bancaria Internacional) y el BIC (Código de Identificación Bancaria) sustituirán al número de cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) y hay que obtener dicha información de nuestros empleados a los que pagamos las nóminas o a nuestros clientes para domiciliar los recibos. Además, el IBAN y el BIC deberán aparecer en las facturas de la empresa para que los clientes puedan pagar a través de transferencias SEPA.

Conversión de CCC: http://www.sepaesp.es/herramienta/conversion.htm

Otro asunto muy importante es que las domiciliaciones pasarán a ser «adeudos SEPA». Como la explicación de dichos adeudos es extensa, he preferido realizar otro artículo la próxima semana y así poder explicar los adeudos lo más claro posible. De momento os dejo con un link del blog «apuntes contables» con un esquema de la SEPA, que resume y simplifica la normativa:

ESQUEMA:

http://apuntescontables.com/2014/01/05/sepa/

Jaume Albors Giménez.

Asesor financiero freelance.

Fuentes:

www.4upress.com

www.sepaesp.es

Fuente imagen: www.citdev.com

 

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