sepa

ACTUALIZACIÓN: En la seccón de VIDEOBLOG hay expuesto un video explicativo de la SEPA. Recomiendo su visionado.

Desde el pasado jueves 9 de enero, el título de éste artículo está desfasado, ya que la Comisión Europea decidió otorgar una prórroga de 6 meses a la entrada en vigor de la normativa SEPA debido, fundamentalmente, a que el conjunto de actores (gobiernos, entidades financieras y la sociedad) no estaban preparados para dicho cambio y si se hubiera mantenido la fecha del 1 de febrero podría haber causado un caos en el sistema, con todos los problemas que eso conlleva. En resumen, tal y como anuncié en el anterior artículo, la información sobre la normativa SEPA no ha sido fluida y muchos empresarios, autónomos, trabajadores, clientes, etc, no saben a fecha de hoy ni la existencia de dicha normativa y mucho menos los pormenores de la misma.

Por eso, en éste segundo artículo voy a explicar los adeudos SEPA, lo que hoy en día son domiciliaciones y transferencias. Tanto las domiciliaciones como las transferencias (y otros productos financieros como el confirming) están regulados por normativas y procedimientos bancarios publicados por la Asociación Española de Banca (AEB) y popularmente son conocidos como “Cuadernos”, regulando así los formatos y modos de operar en la confección y envió de ficheros para entregar a las entidades financieras. Por ejemplo, las domiciliaciones se rigen por el Cuaderno 19. La normativa SEPA va a estandarizar dichos procedimientos en todos los países que la apliquen, por lo que en el caso de España, algunos de los productos como, por ejemplo, el descuento comercial no se sabe muy bien que va a pasar con ellos, puesto que no se hace referencia expresa en la SEPA.

En el caso de los recibos domiciliados, deben ser reemplazados por los llamados adeudos directos SEPA, existiendo dos posibilidades:

–          Esquema CORE, destinado a empresas y particulares, muy similar a los recibos domiciliados actuales. Las domiciliaciones actuales (en formato TXT) siguen valiendo después de la aplicación de la normativa, tan solo hay que cambiar el formato a XML antes del 1 de enero del 2016. A partir de la entrada en vigor de la SEPA, todas las nuevas órdenes deberán seguir el esquema dictado por la normativa.

–          Esquema B2B (business to business), destinado únicamente a empresas y autónomos, con plazos de devolución muy reducidos. Este esquema es nuevo, no existe actualmente y proporciona mayor seguridad al acreedor, ya que el deudor sólo dispone de 2 días para solicitar la devolución.

Estos mandatos serán órdenes firmadas por el deudor y donde se verán reflejados los datos e información necesarios, así como las condiciones.

La entrada en vigor de la SEPA también da mayor seguridad, tanto al deudor como al proveedor.  La normativa pretende mejorar la información sobre los pagos que se realicen y que se reciban, así como una mayor transparencia de las transacciones, incluyendo el compartir gastos, que consistirá en que el deudor abonará los gastos cobrados por su entidad y, el receptor del pago pagará los gastos cobrados por su entidad, si los hubiera.

“Las comisiones cobradas por su entidad en relación con pagos transfronterizos serán iguales a aquellas que le cobraría por operaciones nacionales equivalentes.”

En el caso de las domiciliaciones, esquema CORE, se dispone de 5 días para realizar la devolución por cualquier motivo, de 8 semanas por orden del deudor y  de 13 meses para solicitar la devolución de pagos realizados mediante domiciliación, siempre que la operación sea incorrecta o no esté correctamente autorizada. Se da el caso que empresas en concurso de acreedores, lo primero que hace la persona responsable de la liquidación de dicha empresa es revisar las domiciliaciones pagadas y ordenar la devolución de los 13 meses anteriores pagados si el beneficiario de dichos pagos no tiene una orden de domiciliación firmada. Por eso es importante que se pida a nuestros clientes que pagan mediante domiciliación, la cumplimentación las órdenes de domiciliación (a partir del 1 de agosto, esquema CORE o esquema B2B).

Las órdenes B2B son más restrictivas y uno debe andarse con cuidado a la hora de firmarlas, puesto que el tiempo para devolver dicha domiciliación se acorta a los 2 días. Según he podido comprobar en diversas charlas sobre el tema, las órdenes B2B serán escasas, ya que resulta muy difícil convencer a otras empresas o autónomos que tengamos como clientes, que acepten las condiciones de dicho esquema. Se piensa que dichas órdenes pueden ser usadas en caso de grandes sumas de dinero o por grandes empresas con gran poder de negociación frente a sus clientes como, por ejemplo, grandes empresas de distribución de bebidas, fabricantes de automóviles, etc. Así mismo, también se aconseja que aquellas empresas que tengan que hacer frente a una deuda firmada mediante el esquema B2B, soliciten a su entidad financiera que les informen con suficiente antelación de la fecha límite de pago para no incurrir en problemas de tesorería.

Referente a las tarjetas de crédito y de débito, las tarjetas válidas en un país de la SEPA se podrán usar para pagar y sacar efectivo en todos los países del área SEPA, igual de fácil que en el país de origen de la tarjeta. Una ventaja a tener en cuenta a aquellos que viajan por distintos países de Europa, como pueden ser los Erasmus.

En el caso de las PYMES, desde Cepyme nos recomiendan seguir unas pautas:

– Debe ajustar los ficheros de intercambios bancarios a las nuevas normas estándares SEPA.

– Tendrá la responsabilidad de guardar las autorizaciones de los clientes con el fin de poder domiciliar adeudos (generar recibos domiciliados SEPA) a través de un mandato único normalizado.

– Se deberá revisar y en su caso adecuar documentos comerciales tales como facturas, talones, contratos, folletos, páginas webs, etc.

– En lo que se refiere a la gestión de empleados y los pagos de las nóminas vía transferencia deberán adecuarlas a SEPA, y en su caso revisar los contratos y documentos impresos en los que conste la CCC, que ahora pasará a IBAN.

– Para nuevos clientes o para adeudos SEPA B2B se necesitará tener un mandato firmado de los clientes que acredite que se les puede presentar recibos.

– Se deberá informar a proveedores de los códigos BIC e IBAN de las cuentas utilizadas para las operaciones con ellos.

– Se tendrá que estar preparado para recibir, de las entidades bancarias con las que se opera, un nuevo formato de fichero informativo con las incidencias que hayan podido suceder en las transacciones bancarias, para rectificar su contenido erróneo o no informado.

Por último, recomiendo que cualquier duda que se tango sobre la SEPA, acudan a las entidades financieras con las que trabajan para que les ayuden en la migración. Incluso algunas ofrecen charlas o seminarios para hacer la migración más fácil.

Aunque podría seguir escribiendo sobre la SEPA, en previsión de que en un futuro próximo puede que se aclaren algunos de los aspectos que hoy en día están en el aire o de posibles modificaciones por parte de los organismos europeos, termino aquí éste artículo. En caso de que surja información importante sobre la normativa SEPA, introduciré actualizaciones o incluso realizaré un nuevo artículo.

Jaume Albors Giménez.

Asesor financiero freelance.

Fuentes:

 www.expansion.com

http://www.4upress.com

http://www.sepaesp.es

Fuente imagen: http://www.citdev.com

 

-