Seguro que muchos de los ahorradores habituales que normalmente sacaban rentabilidad de los depósitos fijos (o IPF’s) están ahora sufriendo la baja rentabilidad y pensando donde poder invertir sus ahorros para obtener mayores beneficios y en productos con similares características a los depósitos.
Muchos de ellos habrán acudido a su sucursal bancaria para que le recomendaran donde invertir sus ahorros y a la mayoría les habrán hablado de los fondos garantizados o de los fondos de rentabilidad objetivo. Es muy probable que al cliente se le haya explicado éste tipo de fondos como algo muy parecido a los depósitos fijos y con mejores ventajas, sobre todo fiscales. Pero como no todo puede ser bueno, también se le habrá hablado de que si retira la inversión antes de la fecha de vencimiento del fondo, no se asegura la rentabilidad y puede suponer una penalización. Muy parecido a los depósitos, que si se saca antes de finalizar el plazo, no se cobran los intereses que faltan hasta el vencimiento y en algunos casos pueden también suponer una penalización económica.
Si esta breve explicación se ajusta más o menos a su caso, podemos decir que, al igual que en otros productos, ha sido víctima de una mala comercialización por parte de su banco, solo le han contado la verdad a medias. Por lo tanto y siguiendo con el ciclo de artículos sobre los fondos de inversión, voy a explicar en qué consisten los fondos de inversión garantizados, sus ventajas y sus riesgos.
Según la CNMV, los fondos garantizados son aquellos que garantizan, como mínimo, que a su vencimiento se conserva la totalidad o una parte de la inversión inicial. Por tanto, ya se puede ver que no son como un depósito, que se puede perder dinero, puesto que la inversión inicial no está garantizada en todos los casos. Sí que es verdad que la mayoría de fondos garantizados comercializados en las entidades financieras garantizan el 100% de la inversión inicial en la fecha de vencimiento del fondo. Pero aquí hay otro problema, que hay que mantener la inversión durante todo el plazo hasta vencimiento del fondo para tener esa garantía. Si se pretende rescatar el dinero inmovilizado en un fondo de garantía antes de su vencimiento, caben dos posibilidades:
– La primera es aprovecharse de una ventana de liquidez. Las ventanas de liquidez son un instrumento para que éste tipo de fondos no sean tan estrictos en cuanto a tener inmovilizado el dinero y permitan una mayor liquidez. Las fechas en las cuales hay ventanas de liquidez se informan en los folletos donde se señalan las características del fondo, así como también se informa en los mismo los días con antelación que se debe informar a la entidad de que se desea rescatar la inversión.
– La segunda es hacerlo en cualquier momento, pero en ese caso nos aplican una comisión de reembolso que puede llegar hasta el 5% del capital invertido, disminuyendo drásticamente la rentabilidad del producto.
En ambos casos, el inversor (o partícipe) obtendrá el dinero resultado de la venta del número de participaciones que tenga del fondo por el valor liquidativo que corresponda según la fecha de solicitud de reembolso. Lo que quiere decir que tampoco es como un depósito, en el que nos devuelven el capital inicial. Podría darse el caso que el resultado sea mayor que el capital que invertimos inicialmente, pero es un caso excepcional en este tipo de fondos, lo normal es que el resultado sea igual o inferior a la inversión realizada.
Como se ha comentado al principio y en el artículo sobre conceptos básicos de los fondos de inversión, la fiscalidad es una de las mayores ventajas de estos productos. Los beneficios que se obtienen de los fondos no tienen la obligación de tributar fiscalmente hasta su reembolso total.
Otra ventaja respecto a otros fondos o productos variables es la garantía que ofrecen los fondos garantizados. Esta garantía es un aval (normalmente del banco dueño de la entidad gestora) que, en caso de que el fondo no obtuviera la rentabilidad esperada para cumplir las condiciones de la garantía, el aval se ejecutaría. Pero este hecho también puede tener consecuencias negativas para el partícipe. Si la garantía es interna (el fondo de inversión recibe el capital necesario) sólo hay que tributar por los beneficios obtenidos si se reembolsan, tal y como se ha comentado anteriormente. En cambio, si la garantía es externa (el partícipe recibe directamente en su cuenta el capital) la diferencia entre el valor liquidativo del fondo en la fecha de vencimiento de la garantía y el valor liquidativo garantizado, tributaran en el ejercicio económico en el que se percibe.
Dejo para el final lo mejor (al menos para los bancos) y no es más que las comisiones de los fondos garantizados. Son muchos los expertos financieros que avisan de las comisiones altísimas que se cobran respecto al poco trabajo o costes que suponen la venta de estos productos por parte de las entidades financieras. En los folletos está incluida una comisión de gestión, pero en éste tipo de fondos, la gestión es mínima por lo tanto no se entiende el importe de dicha comisión.
Las entidades bancarias que comercializan los fondos son las grandes beneficiadas por los fondos garantizados, ya que siempre van a ganar gracias a las comisiones. Además, existen otras comisiones que dependen de que se cumplan ciertos requisitos, como la comentada de reembolso u otra de suscripción que también pueden llegar hasta suponer un 5% del capital invertido y que se aplica cuando se desea participar en un fondo garantizado fuera del periodo de comercialización. Si a todo ello le añadimos la opinión de los expertos sobre la baja rentabilidad que los fondos han cosechado, se pone aun más en cuestión el trabajo de las gestoras.
Me he dejado cosas en el tintero, pero el artículo ya resulta demasiado largo, así que en el próximo hablaré de los tipos de fondos garantizados (Renta Fija, Renta Variable, Mixtos) y también comentaré los fondos de rentabilidad objetivo.
Jaume Albors Giménez.
Asesor financiero independiente.
Fuente: CNMV
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