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En el día de ayer conocimos una noticia que afecta a mucha gente con una hipoteca. Se trata de la declaración de nulidad de la cláusula suelo en los casos de “falta de transparencia” por parte del Tribunal Supremo. La demanda fue interpuesta por la asociación de Usuarios de Servicios Bancarios y Financieros AUSBANC.

Desde AUSBANC se nos dice que el hecho de que no se devuelva el dinero ya satisfecho, es decir, que la sentencia (la sentencia definitiva está pendiente de redactarse) no sea retroactiva es porque no estaba introducido en la demanda, aunque están a favor de la devolución del dinero cobrado de más. A partir de ahora y, si se puede demostrar con pruebas que no hubo transparencia durante el contrato, se recomienda que en la demanda de cada particular si se incluya la devolución de los intereses de más ya satisfechos, es decir, del dinero correspondiente a la diferencia entre lo que se pagó y lo que debería haberse pagado sin la cláusula suelo. En la nota publicada por el Tribunal Supremo, aparte de declarar que la sentencia no comporta la devolución de las cantidades ya satisfechas, no se explica cuáles son los casos de falta de transparencia, ni quién decidirá qué cláusulas son nulas o no.

En un contrato de hipoteca donde exista una cláusula suelo, sin haber una cláusula techo y haya sido vendido como a interés variable, existe realmente un interés fijo encubierto, ya que aunque el tipo de interés de referencia (el EURIBOR mayoritariamente) baje, nunca lo hará por debajo de la cláusula suelo, con lo que la hipoteca a interés variable se convierte en una a interés fijo determinado por la cláusula suelo. El hecho de que exista cláusula techo también puede ser un hecho abusivo si ésta es muy alta y también si la diferencia entre ambas cláusulas es mucha, ya que se demostraría que dichas cláusulas siempre beneficiarían al banco y nunca a su cliente. En algunos contratos hipotecarios la cláusula techo era del 10%, un porcentaje muy alto.

El problema de esta sentencia es que el propio Tribunal Supremo deja claro que no serán anuladas aquellas cláusulas en los que se cumplan con los requisitos de transparencia respecto a los consumidores. Esto es un impedimento para aquellos que quieran llevar su caso particular a la justicia, tendrán que esperar a que se definan aquellos supuestos en los que exista “falta de transparencia”. Según la orden ministerial EHA/2899/2011 de Transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, y bajo el criterio del Servicio de Reclamaciones del Banco de España, las entidades «deben estar en condiciones de acreditar haber informado a los mismos de la existencia de citado límite con anterioridad a la fecha de otorgamiento de la escritura pública de formulación del crédito, considerándose su actuación, en caso opuesto, contraria a las buenas prácticas y usos financieros». A pesar de ello, en muchos casos será la palabra del cliente contra la palabra del banco.

Para consultar las posibles consecuencias del fallo del Tribula supremo, recomiendo lean esta noticia del diario Expansión.

Como recomendación, hay que pedir siempre una copia del contrato que se va a firmar, antes de firmarlo. Leerlo detenidamente y si hay algo que no se entiende, preguntar o a un abogado o a un asesor financiero independiente. Una vez se tiene claro lo que se va a firmar, ya se puede acudir a la notaria para firmar dicho contrato hipotecario.

Jaume Albors Giménez.

Asesor financiero freelance.

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